Reinicio de actividades en Mayo en el Perú - Invitados Overflow Emprende

Reinicio de actividades en Mayo en el Perú

Reinicio de actividades en el Perú

Por:
Ermo Mac Dowall Muñoz - Auditor Independiente y Asesor Tributario

En principio, vamos a analizar los elementos más pertinente para evaluar si estamos comprendidos en las actividades que pueden reiniciarse en el mes de mayo del presente año.

Debemos resaltar que la norma indica para el reinicio, que se debe cumplir una serie de aspectos y requisitos para luego decantar en las actividades, la norma no establece fecha exacta de reinicio de actividades sino que lo deja supeditado a otras acciones:



Artículos 2, 3 y 4 según corresponde

Artículo 2.- Criterios para el inicio de las Fases.

Los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades son:

2.1 De salud pública, a partir de la información que  evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado.

2.2 De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio.

2.3 De la dimensión social.

2.4 De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo.

Cabe resaltar que el análisis de estos criterios son los que han determinado el reinicio de actividades, por fases, que "serán evaluadas" cada fin de mes  respecto del factor se salud pública en otras palabras si aumenta la criticidad de la enfermedad todas las acciones pueden retroceder o dejarse sin efecto.

Artículo 3

3.1 Los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, teniendo en consideración los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones)aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para el inicio gradual e incremental de actividades. Asimismo, tales sectores aprueban mediante resolución ministerial los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias.

 

De la lectura de este párrafo se observa que debemos tener en cuenta 3 acciones fundamentales para el reinicio de actividades:

  1. Estar adecuados a lo dispuesto por la RM 239-2020-MINSA; que adjunto notar en principio la disposición 7.2 del Lineamiento, en este extremo deben aprobarse las medidas de prevención y cuidado del centro de trabajo, deben protocolizarse y aprobarse, sugiero inclusive en directorio y comunicar por los medios disponibles, asimismo en base a las normas de ISO con más incidencia aun, en estos casos, publicarse en lugar visibles y ser muy estrictos en su cumplimiento, eso debe hacerse a la brevedad posible, sino es que aún no se ha hecho
  2. El MINSA tiene 5 días calendario para publicar los protocolos sanitarios sectoriales, para el reinicio de actividades, estar atentos a ello.
  3. Finalmente cada sector titular (construcción, producción, minería, etc.) deben aprobar los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", para detección de casos de COVID-19 y coordinaciones con GR y GL, esas normas no tienen fecha de emisión así que pueden ocurrir gradualmente con lo que hay que estar atentos a ellas.

Sin estas 3 acciones no se pueden reiniciar actividades.

 

3.2 Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como los Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido), a efecto de elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

 

Esto ya se venía aplicando pero igual debe ser implementado, es el sistema de monitoreo de población vulnerable, igual está en el lineamiento de la RM que adjunto el área de RRHH debe perfeccionar este proceso, evaluado población en riesgo y decidir si se incorpora o no presencialmente, copio al Dr. Ribeiro para mayores alcances

3.3 Los Sectores competentes de cada actividad tendrán acceso al SICOVID-19 a efectos de verificar quiénes se inscriben y poder comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia Nacional

de Fiscalización Laboral- SUNAFIL y a los Gobiernos Locales, en aquellos casos que la inscripción se trate de actividades o empresas que no les corresponda iniciar de acuerdo con la "Reanudación de Actividades"

aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como poder hacer seguimiento y coadyuvar en la supervisión en los demás casos registrados y autorizados.

Debemos tener muy claro el fundamento de reinicio pues si no estamos comprendidos, podemos ser sancionados sin duda, pues se entiende que habrá inscripción de actividades, este proceso aún no está claro no se da detalles.

Artículo 4.- Supervisión y Fiscalización

4.1 Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral– SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma.

4.2 Para las acciones de fiscalización laboral a cargo de la SUNAFIL referidas en el numeral precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas, de resultar necesario, asigna los recursos adicionales que se puedan requerir

para su implementación.

4.3 En el caso de servicios públicos e infraestructura pública, el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" de las empresas prestadoras, también son fiscalizados y supervisados por los

organismos reguladores de servicios públicos.

 

India los entes que fiscalizarán el reinicio de actividades por ello decía que todo tiene que estar protocolizado y aprobado internamente, además de observar todas las normas laborales y de salud en esta situación para no tener problemas a futuro.

Artículo 5.- Medidas Complementarias

Facúltese a los Sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1, incluidas en el anexo del presente Decreto Supremo; así como, para incluir actividades económicas priorizadas en las siguientes fases de la Reanudación de Actividades, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, siempre que no afecten el estado de emergencia sanitaria nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.

Queda claro que cada sector indicará la fecha de inicio seguramente luego de cumplir con las exigencias comentadas en el principio de presente análisis.

Que todos estén bien por sus hogares



Conclusiones sobre la norma de reinicio de actividades

Ermo Mac Dowall Muñoz - ¿Qué establece la Suspensión Perfecta de Labores?

Ermo Mac Dowall Muñoz es parte de los consultores especializados con los que Overflow Emprende forma alianza para temas tributarios y contables y coordinamos para que nos pueda brindar este apasionante golpe informativo acerca de una norma que hoy preocupa a todos los peruanos.

Puedes contactar a Ermo:
Vía e-mail
Escríbele vía WhatsApp aquí
Llámales al teléfono: (+51) 993515075

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *