DU 040-2020 Financiamiento a través de empresas de factoring

DU 040-2020 Financiamiento de Mypes desde el factoring

La Ministra de Economía, Maria Antonieta Alva Luperdi publicó este mensaje en su cuenta de twitter, señalando los objetivos y beneficios que podemos encontrar en el DU 040-2020 (Decreto de urgencia) que refiere al Financiamiento a través de empresas de factoring que con fecha 16 de abril de 2020.



María Antonieta Alva Luperdi
@ToniAlvaL
(escribió el 16-04-2020)

Desde el Ejecutivo tenemos claro que las mipymes son un motor de nuestra economía y la fuente más importante de empleo, razones que nos impulsan a trabajar con celeridad nuevas fórmulas para darles soporte, como el DU que publicamos hoy para empresas de factoring.

Las empresas de factoring compran las facturas, recibos o letras por cobrar de las mipymes, brindándoles efectivo al instante para continuar con sus actividades, pagar sus planillas o adquirir insumos.

Esta venta de facturas permite a las mipymes obtener capital de trabajo con tasas de descuento competitivas sin tener que endeudarse o tener que esperar semanas para que les paguen por sus productos ya vendidos.

Mediante el Decreto de Urgencia 040-2020 se permitirá que las empresas de factoring accedan a los créditos y garantías del FondoCrecer para que puedan así atender los requerimientos de capital de trabajo de las mipymes.

Esta medida se suma al programa ReactivaPerú que, a través del sistema financiero, brindará recursos a las empresas con la garantía del Estado; y al Fondo de Apoyo Empresarial-MYPE.

Pueden leer el Decreto de Urgencia 040-2020 aquí

La situación nos reta cada día a proponer nuevas fórmulas para inyectar recursos a los sectores más vulnerables de nuestro tejido empresarial. Es un trabajo intenso de todo el equipo que me acompaña y con un propósito interiorizado: proteger la cadena de pagos y los empleos.

Alcance del DU 040-2020

Es muy importante el enfoque del DU 040-2020 cuando sostiene en sus considerandos, como objetivo, evitar la ruptura de la cadena de pagos en el sector de mayor presencia en el País.

Los emprendedores del país, han trabajado mucho para construir una enorme fuerza productiva ubicada precisamente entre las micro, pequeñas y medianas empresas, y sería un error no aportar medidas como esta a su cuidado, dado que la mayoría ha cerrado.

Este texto deja claro el objetivo

Que, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) constituyen un sector que se encuentra en una situación de desventaja o vulnerabilidad debido a un menor acceso al financiamiento, el cual representa uno de los principales factores que limita la mejora de sus niveles de productividad; sumado a dicha situación, el contexto atípico y de emergencia como el actual incidiría negativamente sobre las MIPYME, generando que éstas afronten problemas de liquidez en el corto plazo; razón por la cual, resulta necesario establecer medidas extraordinarias, en materia económica financiera, que promuevan su financiamiento para mantener e impulsar su desarrollo productivo;

Que, el contexto atípico y de emergencia como el actual incidiría negativamente en distintos sectores de la economía nacional; razón por la cual resulta necesario establecer medidas extraordinarias de carácter transitorio, en materia económico financiera, que permita de manera inmediata a las empresas de factoring supervisadas y/o registradas ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones acceder al otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio que otorga el Fondo CRECER establecidos en el Decreto Legislativo N° 1399, y con ello ampliar el acceso a alternativas de financiamiento para la MIPYME para mantener e impulsar su desarrollo productivo y evitar el riesgo de la ruptura de la cadena de pagos

Sin embargo, necesitamos tener claro que se trata de una medida que apoya la liquidez de las empresas de factoring para que, a través de ellas, el financiamiento llegue a costos bajos.

Lo extraordinario de DU 040-2020 es que incluye a las empresas de factoring que estén o no en el marco de la legislación vigente y eso desde ya, supone que la idea es crear la mayor red posible de financiamiento en este sentido:

"...a través de las empresas de factoring comprendidas y no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, “Empresas de Factoring”).

 

 

DU 040-2020 Resumen de la norma aprobada por el Ejecutivo

El Decreto de Urgencia, el DU 040-2020, en materia económica y financiera establece una guía clara para las empresas que se dedican a financiar operaciones de factoring o letras de cambio en el sector mype y como tal, ha establecido las siguientes pautas (recomendamos leer el DU completo, pues este contenido es un resumen).

  • La red que se busca construir es amplia.
  • Define con claridad las características que alejan a cualquier empresa de Factoring de poder participar, entre ellas, delitos de lavado de activos.
  • Solicita a las empresas de factoring, un plazo de 12 meses y documentos respectivos como prueba de experiencia para aceptar la solicitud de las mismas: "Para ser elegible para el otorgamiento de coberturas para operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios que otorga el Fondo CRECER"
  • Incluyen a los documentos negociables posteriores al 13 de Marzo, inicio de la cuarentena, lo que supone enfocarse en todos aquellos procesos de compra - venta que son: facturas y letras de cambio incluidas en esas transacciones.
  • Los documentos deben tener como máximo 90 días de vencimiento negociado y los pagos de la garantía se establecen en un plazo de 30 días.
  • Los emisores tienen que ser mypes que "tengan ventas no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019".
  • Plazo máximo: 6 meses para la operación de factoring.
  • % Coberturado por cada operación: 90% / La Garantía cubrirá el 10% restante.
  • Línea revolvente asignada a cada empresa de factoring: Limita el máximo de operaciones, es proporcional al monto negociado entre diciembre 2019 y febrero 2020.
  • Establece un límite del 15% del fondo crecer al 31/03 para este programa.
  • Cofide puede intervenir añadiendo pautas específicas adicionales.

Artículos que incluye el DU 040-2020

Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Condiciones de las Empresas de Factoring para acceder a operaciones en el marco del Fondo CRECER
Artículo 3. Requisitos de elegibilidad de las Empresas de Factoring para coberturas del Fondo CRECER
Artículo 4. Criterios de la cobertura que otorga el Fondo CRECER
Artículo 5. Requisitos de elegibilidad de las Empresas de Factoring para líneas de crédito con recursos del Fondo CRECER
Artículo 6. Criterios para el otorgamiento de líneas de crédito con recursos del Fondo CRECER
Artículo 7. Plazo de las coberturas y líneas de crédito
Artículo 8. Implementación operativa
Artículo 9. Vigencia
Artículo 10. Refrendo



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