El Sistema nacional de transformación digital, acaba de ser firmado por el gobierno peruano el pasado 08 de enero y entre sus objetivos se encuentran:
- Promover la reducción de barreras de acceso a derechos ciudadanos
- Interrelacionar las Instituciones del Estado.
- Formalizar el registro de información.
- Reducir los tiempos y tareas de registro de datos.
- Unificación procesos públicos y privados.
La transformación digital es sin duda alguna una de las metas de cualquier nación, ya que mediante las tecnologías de la información se logra integrar a la mayor parte de la población a un desarrollo que genera muchos cambios y beneficios importantes.
Antes de seguir te recomendamos leer el Decreto de Urgencia Nro 006-2020-1844001-1
La trascendencia de esta norma causará un importante efecto positivo en la ruta digital del emprendimiento y por ello aquí podrás revisar los aportes más importantes tras su firma por el Ejecutivo.
Base legal para crear el Sistema nacional de transformación digital
El decreto menciona la normativa relacionada con la naturaleza del decreto en sí, pendiente de ser elevado al nuevo y próximo Congreso, pero también identifica las normas vigentes que se relacionan con este contenido:
- Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital
- El Marco de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 345-2018-EF
- El Plan de Competitividad y Productividad 2019-2030, aprobado mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF.
- Decreto Legislativo 604 que define el Sistema Nacional de Informática, cuyas disposiciones en tanto se opongan a este decreto se derogan inmediatamente, señalando que este Sistema queda reemplazado por el nuevo definido.
Entidades que promueven la transformación digital de las naciones
Entre otras, las organizaciones que el decreto señala como recomendadoras, guías y cuya función es la de encausar el trabajo de transformación digital de las naciones se encuentran:
- Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
- Foro Económico Mundial
- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
Tomado del decreto:
Que, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) señala en el documento Políticas de Banda Ancha para América Latina y el Caribe - Un manual para la Economía Digital que las tecnologías digitales podrían contribuir a cada uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);
Que, el Foro Económico Mundial señala que la transformación digital tiene impacto directo en la competitividad de los países y en la generación de bienestar social y económico para los ciudadanos a través del impulso en la educación, en el acceso a la tecnología, en las pequeñas y medianas empresas, en los sectores de mayor demanda de la población, en los emprendimientos e innovación y en la cobertura de las necesidades de los ciudadanos;
Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), reconoce el avance del Perú en el Índice de Desarrollo Humano, pero a su vez señala que se presentan brechas que deben ser reducidas y analiza las desigualdades actuales y cómo pueden cambiar en el futuro, observando particularmente dos cambios relevantes que darán forma a la vida hasta el siglo 22, entre ellos la transformación digital; indicando que las tecnologías digitales, las finanzas digitales y las soluciones de salud digital, ofrecen una idea de cómo el futuro de la desigualdad puede romper con el pasado, si las oportunidades pueden aprovecharse rápidamente y compartirse ampliamente;
¿Qué es la transformación digital y qué impacto tiene en una nación como el Perú?
La mejor forma de apreciar esta idea, nuevamente es recurriendo al decreto:
...la transformación digital es un proceso crítico para el bienestar de la población, siendo urgente desarrollar el ecosistema que regule las actividades digitales del país, así como establecer los mecanismos de colaboración y articulación con actores públicos, privados y sociedad civil en el entorno digital, a través de un enfoque sistémico e integral, que asegure la generación de valor público y promueva la generación de valor económico y social para los ciudadanos, entidades y sociedad en general, y contribuya al fortalecimiento de las funciones sustantivas del Estado;
Esto quiere decir que no sólo son las entidades del Estado las que se harán responsables de la integración, gestión e interrelación del Sistema Nacional de transformación digital, sino que la norma busca incorporar también al sector privado e inclusive a las personas, como beneficiarios y usuarios fundamentales del cambio y el desarrollo a través de las tecnologías digitales.
Te invitamos a leer: ¿Cómo digitalizar un negocio con éxito? y regresar aquí 😉
¿Qué principios rigen el nuevo sistema?
El decreto de urgencia establece el Sistema Nacional de Transformación Digital, e indica que deberá ser entregado al próximo Congreso por elegir, para su revisión, por medio de la Comisión permanente, lo que le da un sentido de apego al respeto del proceso actual.
Además, destaca por proponer los siguientes principios rectores como motivación para la transformación digital en el Perú:
- Apertura, transparencia e inclusión.
- Compromiso y participación.
- Datos como activo estratégico.
- Protección de datos personales y preservación de la seguridad.
- Liderazgo y compromiso político.
- Cooperación y colaboración.
- Servicios digitales centrados en las personas.
- Competencias digitales.
- Adquisición y contrataciones inteligentes.
Definición y finalidad del nuevo sistema
La norma declara al sistema como uno de tipo funcional perteneciente al Poder Ejecutivo y dependiente de la Secretaria de Gobierno digital, como ente rector, entidad que pertenece a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Su impacto creará principios, normas, procedimientos y más elementos de aplicación en el sector público y privado, mediante su aplicación en las entidades del estado, las instituciones educativas, las personas y las instituciones civiles, articulándoles como se señala "de manera no limitativa"..."sin afectar su autonomía".
Una norma que sin duda alguna, luego de revisarla, se aprecia su rol de empoderamiento institucional a través de la digitalización a nivel nacional.
Resulta muy interesante encontrar conceptos como:
- Ciudadanía digital
- Inclusión digital
- Confianza digital (Decreto de Urgencia Nº 007-2020)
Al revisar la finalidad del sistema nacional de transformación digital indicado en el Artículo 5 de la norma podemos apreciar:
Artículo 5.- Finalidad del Sistema Nacional de Transformación Digital
El Sistema Nacional de Transformación Digital tiene por finalidad:
1. Fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general.
2. Impulsar la innovación digital, el fortalecimiento de una sociedad digital inclusiva y el ejercicio de una ciudadanía digital con deberes y derechos digitales de los ciudadanos.
3. Promover la economía digital, la competitividad, productividad e inclusión financiera en una sociedad digital.
4. Fortalecer el acceso y la inclusión a las tecnologías digitales en el país y la confianza digital fomentando la seguridad, transparencia, protección de datos personales y gestión ética de las tecnologías en el entorno digital para la sostenibilidad, prosperidad y bienestar social y económico del país.
Sin duda objetivos muy importantes que transformarán nuestro país para beneficio de sus ciudadanos.
Definición y finalidad del nuevo sistema
Es el artículo 8 de la norma el que condensa toda la aplicación e importancia de esta decisión trascendental que, al revisarlo, nos compromete a todos con el desarrollo digital del país, al definir las funciones del ente rector del nuevo sistema:
Artículo 8.- Funciones del ente rector
8.1 Son funciones del ente rector:
a) Formular y proponer la política y estrategia nacional de transformación digital.
b) Promover, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la transformación digital del país.
c) Elaborar y proponer normas reglamentarias y complementarias que regulen la transformación digital del país.
d) Elaborar y aprobar lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas u otros para la transformación digital del país.
e) Elaborar y proponer estándares técnicos en coordinación con los sectores competentes.
f) Supervisar y fiscalizar, cuando corresponda, el cumplimiento del marco normativo en materia del Sistema Nacional de Transformación Digital.
g) Emitir opinión vinculante sobre el alcance, interpretación e integración de normas que regulan la materia de transformación digital; así como sobre el despliegue de plataformas transversales administradas por el Estado en materia de transformación digital.
h) Promover, coordinar y gestionar el intercambio de conocimientos a nivel nacional e internacional en materia de transformación digital en el país.
i) Articular acciones con representantes del sector privado, la sociedad civil, la academia, las personas u otros interesados para promover la transformación digital del país.